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Cada hora que trabajó cuenta.

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Robo de salario en las industrias más trabajadoras de LA

Robo de propinas, pagos por pieza incompletos, tiempo de preparación sin pagar y gastos sin reembolsar: los patrones que se repiten industria por industria.

Se habla español — Personal que habla español disponible en el bufete patrocinador, Apollo Law Group.

Es bueno saberlo

Antes de hacer cualquier otra cosa

Las propinas pertenecen a los empleados que las ganaron. El Código Laboral de California 351 prohíbe que los empleadores, gerentes y supervisores se queden con cualquier parte de una propina.

Los empleadores deben reembolsar a los trabajadores los gastos necesarios del trabajo, como usar su teléfono o carro personal para el trabajo (Código Laboral 2802).

Una pareja revisa papeles juntos en la mesa de la cocina por la noche

Para hispanohablantes

Lo que debe saber antes de empezar

Todo en español

Las guías, las preguntas y el formulario están en español. Responda con sus propias palabras.

No preguntamos sobre su estatus migratorio

El formulario nunca le pregunta sobre su estatus migratorio ni su número de Seguro Social.

Hay plazos que cumplir

California tiene plazos para presentar reclamos. Mientras antes pida una revisión, más opciones podría tener.

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Revisión de caso

5 preguntas rápidas

Toma aproximadamente un minuto. No es un bufete de abogados ni un servicio de referencia de abogados. Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. Su información podría compartirse con abogados participantes, quienes podrían comunicarse con usted.

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1 de 6

¿Qué pasó en el trabajo?
Sobre el empleador

¿Trabajó para ellos en California?

¿Aproximadamente cuántos empleados tiene?

¿Cuándo ocurrió (o cuándo terminó)?
¿Todavía trabaja ahí?
¿Ya tiene un abogado para esto?

Si ya tiene un abogado para este asunto, hable primero con él. Si desea una segunda opinión, de todos modos puede enviar esto.

¿Dónde podemos comunicarnos con usted?

Aviso al momento de la recopilación (California). Recopilamos su nombre, teléfono, correo electrónico, código postal, sus respuestas y cualquier mensaje, además de su dirección IP, su navegador, la página de la que llegó y las etiquetas de campañas publicitarias. Los usamos para responder a su solicitud y para ponerlo en contacto con abogados participantes. Podemos vender o compartir esta información con abogados participantes. La conservamos hasta por 24 meses. Política de privacidad · No vender ni compartir mi información personal. Si su navegador envía una señal de Global Privacy Control, la tomamos como una solicitud de exclusión de la venta y del intercambio de su información.

No es un bufete de abogados ni un servicio de referencia de abogados. Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. Su información puede compartirse con abogados participantes que podrían comunicarse con usted. Residentes de California: podemos compartir o vender su información; consulte la política de privacidad y No vender ni compartir mi información personal.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo exige California el pago de horas extra?
Los empleados no exentos ganan 1.5 veces su tarifa regular por las horas que pasen de 8 en una jornada o de 40 en una semana laboral, y por las primeras 8 horas del séptimo día consecutivo de trabajo en una semana laboral. Se paga el doble después de 12 horas en un día y después de 8 horas en ese séptimo día (Código Laboral 510).
¿Cuáles son mis derechos a descansos para comer y descansar?
Por lo general, un periodo para comer de 30 minutos, sin pago y libre de toda obligación laboral, antes de que termine la quinta hora de trabajo; un segundo periodo para comer en turnos de más de 10 horas; y un periodo de descanso pagado de 10 minutos por cada cuatro horas trabajadas o fracción mayor de cuatro horas. Si no recibe un descanso, el empleador le debe una hora adicional de pago a su tarifa regular por cada día laboral en que no reciba un periodo para comer y otra por cada día laboral en que no reciba un periodo de descanso (Código Laboral 512 y 226.7).
¿Cuál es el salario mínimo?
El salario mínimo estatal de California en 2026 es de $16.90 por hora, y muchas ciudades, incluida Los Ángeles, fijan un mínimo local más alto. Algunas industrias, como la comida rápida y el cuidado de la salud, tienen sus propios mínimos más altos.
¿Cómo puedo recuperar salarios no pagados?
Puede presentar un reclamo salarial ante la Oficina del Comisionado Laboral de California o presentar una demanda. Los reclamos bajo el Código Laboral generalmente tienen un plazo de tres años (Código de Procedimiento Civil 338), y algunos reclamos pueden abarcar hasta cuatro años atrás bajo la Ley de Competencia Desleal (Código de Negocios y Profesiones 17208).
Mi empleador dice que soy contratista independiente. ¿Lo soy?
California usa la "prueba ABC" para la mayoría de los empleos: un trabajador es empleado a menos que la empresa que lo contrata demuestre que el trabajador está libre de su control, realiza un trabajo fuera de las actividades habituales de la empresa y se dedica habitualmente a un negocio independiente de ese tipo (Código Laboral 2775). Muchos trabajadores clasificados como contratistas son legalmente empleados.
¿Mi empleador puede castigarme por quejarme sobre mi pago?
No. Es ilegal tomar represalias contra un empleado por quejarse de salarios no pagados o por presentar un reclamo salarial (Código Laboral 98.6).
¿Me deben salarios si soy indocumentado?
Sí. La ley de California protege el derecho de todos los trabajadores a recibir pago por el trabajo realizado, sin importar su estatus migratorio (Código Laboral 1171.5). Nuestro formulario de revisión de caso nunca pregunta sobre el estatus migratorio.
¿Qué es PAGA?
La Ley de Procuradores Generales Privados (PAGA) permite que un empleado recupere multas civiles por ciertas violaciones del Código Laboral en nombre del estado y de otros empleados. El proceso comienza con un aviso por escrito a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral (Código Laboral 2699.3). La ley fue reformada en 2024.

Información general sobre la ley de California, no asesoría legal.

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